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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al ex senador provincial Ariel Rosendo

Esta tarde alrededor de las 19 se conoció la sentencia contra el ex legislador. Lo encontraron responsable de los delitos de robo, desobedecer una orden de restricción judicial contra su ex pareja y violación a las medidas antiepidémicas.

Actualizada: 14/11/2022 21:13
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Esta tarde, después de las 19, el tribunal integrado por Aníbal Astudillo, Sandra Ehrlich y Daniela Estrada dio a conocer el veredicto en la sala de juicios Nº 2 de los tribunales de Villa Mercedes.

Con un voto en disidencia, el tribunal encontró a Ariel Rosendo como responsable de los delitos de robo simple (dos hechos), desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas. Lo condenó a sufrir la pena de tres años de prisión en suspenso.

Como fiscal de juicio intervino Maximiliano Bazla Cassina; en representación de las querellas, Leticia Latini, Omar Uría y Guillermo Alfredo Gatica (SMATA); mientras que como defensores del imputado actuaron Marcos Juárez y Ramiro Rubio.

En la sala de juicios Nº 2 de los tribunales de Villa Mercedes, minutos después de las 19 horas, el Dr. Aníbal Astudillo dio a conocer lo resuelto, por mayoría.

Los jueces dispusieron también la prohibición de acercamiento de Rosendo a su ex pareja “a menos de 200 metros del lugar de residencia, esparcimiento y frecuencia de la misma hasta el agotamiento de la pena impuesta, además deberá el condenado cumplimentar las pautas de conducta estipuladas el Art. 27 bis del Código Penal bajo apercibimiento de ley”.

La palabra de Rosendo en el juicio

Previo al alegato de la última jornada del juicio, el imputado declaró. “Me cansé de tantas mentiras. Todo lo que estaba adentro del domicilio fue comprado por mi persona”, dijo a la vez que exhibió los comprobantes de dichas adquisiciones.

“Quiero aclarar que todos los muebles son míos, ninguno lo compró Smata”, agregó.

“Está disponible el dinero para arreglar las dos cerraduras y la alarma que, aclaro, es de mi propiedad y pido disculpas por haber ingresado de la forma que lo hice en el domicilio de la calle Italia 426”, concluyó.

Los hechos por los cuales se inició una investigación contra el imputado, sucedieron el 18 de mayo de 2020 durante el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Rosendo fue denunciado por ingresar “de manera violenta al domicilio de su ex esposa rompiendo las puertas de ingreso a la morada y sustrayendo ilegítimamente una serie de bienes muebles que eran propiedad del organismo gremial SMATA”.

Después de eso comenzaron los alegatos.

En primer lugar, el fiscal Bazla Cassina calificó al ex legislador provincial como coautor del delito de robo doblemente calificado (por efracción y por ser cometido en poblado y en banda); y autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas, todo en concurso real.

Relató cada una de las circunstancias en la que se produjeron los hechos y explicó, en relación a la violación de las medidas anti epidémicas, que “quedó demostrado” que Rosendo “cometió el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal” y que “no cumplió con el aislamiento”.

Explicó que en el marco de un expediente de violencia familiar, existía una orden de restricción que el imputado no respetó.

Enumeró la cantidad de testigos que vieron al imputado apoderarse de bienes. Explicó que hubo dos damnificados por el hecho de robo, la ex pareja del acusado y Smata .

“Claramente está acreditado el apoderamiento de bienes ajenos”, dijo.

Comentó que el hecho se cometió en poblado y en banda, que participaron más de tres personas, cada una con un rol específico, “tendiente al fin que era apoderarse de bienes”.

Explicó al tribunal que los hechos se produjeron en un marco de violencia de género. Citó la Ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Destacó los artículos 4 y 5 de la mencionada norma.

“Todo lo narrado por este Ministerio Público Fiscal debe ser analizado con perspectiva de género”, solicitó al tribunal. Del mismo modo insistió Latini.

En este sentido la abogada recordó que el estado argentino asumió un compromiso muy importante al adherirse a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará).  Mencionó la adhesión provincial a la Ley Micaela.

El fiscal pidió una pena de 6 años de prisión, accesorios legales y costas procesales.

Uría y Gatica, por su parte, adhirieron a la solicitud de pena y calificación legal efectuada por el fiscal de Juicio.

“En base al exhaustivo análisis realizado por el Ministerio Público Fiscal, se demuestran las mentiras en las que ha incurrido el imputado. No me cabe duda alguna que el señor Rosendo es autor materialmente responsable de los delitos que se le atribuyen”, dijo Uría.

En tanto que Gatica repudió que el acusado estuviera acompañado por su hija en el momento de cometer el hecho delictivo y lo consideró un agravante.

Por último, en representación del imputado tomaron la palabra los Dres. Marcos Juárez y Ramiro Rubio.

“No voy a discutir estas dos figuras, la violación de medidas anti epidémicas y la desobediencia a una orden judicial, lo que se va a discutir es la calificación más gravosa que pesa sobre el acusado”, dijo Juárez.

Su alegato se centró en la discusión sobre el robo doblemente calificado. Aseguró que las querellas y el Ministerio Público Fiscal hicieron una valoración parcial de las pruebas. Explicó que ninguna de las hipótesis previstas en los agravantes pueden prosperar.

Rubio requirió que la pena debía ser “justa y proporcional al daño efectivamente causado, en base a probanzas rendidas a través del juicio oral”.

Enumeró las penas previstas para cada uno de los delitos por los que se acusa a su defendido y explicó que pasó dos años en prisión “en los que perdió todo”. Solicitó la pena de dos años y en tanto el tiempo de prisión que sufrió, se tenga por computada la misma.

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